Resolución
Comisión de Moral Revolucionaria

Resolución caso 004 – camarada JJAP
Resolución 002
Colombia, junio 2026
La Comisión de Moral Revolucionaria (en adelante CMR) de UNÍOS, elegida en el congreso extraordinario de febrero de 2025, presenta la siguiente resolución sobre un caso de Violencia Basada en Género (VBG), que involucra al camarada JJAP. Todas estas VBG constituyen una falta a la moral revolucionaria y partidaria, razón por la cual la organización debe pronunciarse y actuar en consonancia con sus principios y programa.
La resolución contiene una línea del tiempo del caso, las consideraciones pertinentes, los resuelves respectivos, las medidas sancionatorias individuales y colectivas así como unas aclaraciones finales.
Línea del tiempo del caso
En relación a la cronología de los hechos, que son objeto de análisis de la CMR para este caso, se construyó una línea de tiempo de los momentos de recepción de los diferentes relatos de los implicados, así:
- En abril 16 de 2026, vía WhatsApp llega a una integrante de la CMR el relato del agresor, Juan José Arias Penagos, militante de UNÍOS, estudiante de la Universidad Nacional.
- En abril 17 de 2026, la CMR recibe un audio vía WhatsApp con el relato de la denunciante, a través del canal/medio de comunicación que ella decidió (un compañero del equipo estudiantil de la regional de Bogotá,) y por voluntad propia. Se aclara que la denunciante expresó no querer tener contacto con la Comisión, por lo que en ningún momento la CMR contactó a la denunciante.
- En abril 21 de 2026, se desarrolla en redes de colectivas de la Universidad Nacional un escrache contra el agresor y la organización UNÍOS, a través de una publicación, denominada: “ALERTA TEMPRANA POR VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO, VIOLENCIA SEXUAL Y REVICTIMIZACIÓN POR PARTE DE JUAN JOSÉ ARIAS PENAGOS Y LA ORGANIZACIÓN UNIDAD OBRERA Y SOCIALISTA «UNIOS»»
- En abril 23 de 2026, se desarrolla reunión virtual con la camarada de la Dirección Nacional mencionada en el escrache.
A partir del 28 de abril de 2026, la CMR sesiona extraordinariamente para analizar la situación y plantear el plan de trabajo a desarrollar. Las semanas siguientes hasta la emisión de esta resolución, la Comisión desarrolló las actividades de este plan.
Una vez analizado y discutido todo el material antes mencionado, y
Considerando que:
1. Las Violencias Basadas en Género (en adelante VBG), son cualquier acto que cause daño físico, sexual, psicológico o económico a una persona por motivos relacionados con su género. Surgen de desigualdades de poder, estereotipos y normas dañinas, y constituyen una grave afectación a la moral revolucionaria y partidaria de nuestra organización. Específicamente, atentan contra el bienestar de nuestros militantes, dañan el relacionamiento entre nuestra clase y reflejan la opresión que representa el patriarcado como enemigo que sostiene al Capital.
2. La moral la define Moreno como “unas reglas, normas, deberes, que garantizan la sobrevivencia, desarrollo y fines del agrupamiento social, a través de los individuos que lo forman”, es decir, la moral tiene carácter de clase, por tanto, la conducta individual, se encuentra ligada por ciertas normas generales, que se desprenden de su pertenencia a una sociedad o a una clase en particular.
3. La moral hegemónica de la sociedad, la determina la clase dominante. En otras palabras, en el capitalismo la moral burguesa es la que se impone y la que aprendemos desde pequeños en nuestras acciones cotidianas. Esta se caracteriza porque solo importa el individuo y su propia necesidad o satisfacción. De esta manera, es afín a la opresión y avala el concepto de la propiedad privada.
4. El sistema patriarcal sostiene la idea de la propiedad privada lo que se traduce en que las mujeres o las diversidades sexo/genéricas pasan a ser vistas como un bien para poseer y para oprimir a través de diferentes medios, entre ellos, el control, la manipulación, el chantaje, la fuerza, en fin, el poder patriarcal.
5. Nuestra construcción partidaria se desarrolla en medio de una sociedad capitalista y patriarcal. Las VBG no surgen única o exclusivamente de un aspecto cultural, sino que son elementos de un orden económico, político y social, es decir, estructural, lo que implica que cada caso debe ser abordado bajo esta perspectiva. Valga aclarar que ser conscientes de lo anterior, no busca relativizar estas conductas sino combatirlas desde su concepción más raizal.
6. Ser una organización revolucionaria nos exige exponer, dialogar y dimensionar el daño que implican las VBG a nuestros camaradas de lucha, a nuestra clase, y a nuestra organización revolucionaria. Así como a priorizar la lucha contra las violencias basadas en género, porque las entiende como una grave falta a nuestra moral. En tal sentido, cualquier acción que atente contra la integridad de un/a militante, es una acción que va en contra de nuestra propia moral proletaria y sobre todo partidaria, ya que obstaculiza los procesos organizativos y la lucha por la revolución.
7. Cuando se milita en una organización política de carácter revolucionario no puede haber nada superior más que el partido, por tanto, el individuo y sus necesidades quedan sujetas a las directrices, necesidades o decisiones del partido. A la vez, estamos llamados a ser los mejores en la moral de la clase explotada en todos sus niveles, con el objetivo de ser el ejemplo y elevar el nivel de conciencia de las masas. La obligación moral número uno, es fortalecer el partido, responderle con la propia vida, si fuera necesario, considerarlo el deber moral más alto. Lo anterior implica, ser responsables de nuestras acciones cotidianas pues estas reflejan la moral y la política del partido, y no solo, el sector de clase al cual se pertenece.
8. El camarada JJAP ejerció las siguientes VBG:
- Violencia emocional: dinámicas de irresponsabilidad afectiva, falta de comunicación asertiva y daño emocional.
- Violencia verbal y psicológica: reclamos humillantes, control, opresión y amenazas que impactan el bienestar psicológico.
- Violencia física: Imposición de la voluntad mediante golpes, empujones o fuerza física.
- Violencia sexual: acción impuesta sin consentimiento, reflejando egoísmo y búsqueda de satisfacción personal.
Es importante enumerar y nombrar las violencias detectadas en el caso, para exponer el ascenso y gravedad de las mismas y así comprender el patrón sistemático de estas, también como los retos a los que nos enfrentamos en la sociedad capitalista y patriarcal que queremos cambiar. Es de resaltar, que este tipo de violencias (VBG), escalan entrelazadas, nunca aisladas, el impacto es múltiple contra la integridad mental y física de la víctima, sumado a que la violencia física es acompañada por el ascenso y la sistematicidad de la violencia verbal, emocional y psicológica.
9. Considerar como agravantes de las VBG cometidas por el militante JJAP, el NO cumplimiento de la medida de contacto cero con la víctima, directriz (abril 16 de 2026) y la apropiación indebida de recursos de la organización. Ambas circunstancias denotan la primacía de los intereses individuales y pequeños burgueses del camarada a la hora de tomar sus decisiones. Se aclara que esta información fue suministrada por el camarada implicado en este caso en el proceso de socialización de esta resolución el 10 de junio de 2026 en reunión virtual con la CMR. Este proceso se realizó posterior a la socialización con la víctima mediante el mecanismo que ella estableció (intermediación de un compañero del equipo universitario).
En consideración de lo antes enunciado,
La CMR resuelve:
- Caracterizar el comportamiento del camarada Juan José Arias P como extremadamente violento, individualista, machista y pequeño burgués.
- Tipificar todas las VBG cometidas por el violentador como graves, ya que atentaron y atentan contra la salud de la víctima, entendiendo esta, en un sentido amplio e integral, con afectaciones en su dimensión física, mental/emocional (gestionar emociones, pensar con claridad, afrontar el estrés cotidiano y mantener una autoestima equilibrada) y social (capacidad de construir relaciones interpersonales sanas, integrarse en la comunidad y contar con un entorno seguro).
- Considerar que tanto las VBG cometidas por el camarada como los agravantes antes mencionados, constituyen faltas graves a la moral partidaria y revolucionaria de esta organización. Primero, porque constituyen acciones contrarias a los principios revolucionarios que reivindicamos. Segundo, desconocen las directrices emitidas por la organización para mitigar el daño ocasionado a la víctima y tercero, porque expone a la organización a un proceso de deslegitimación y desgaste al tener que abandonar sus objetivos estratégicos para centrar sus esfuerzos en situaciones prevenibles y contrarias a nuestra política feminista.
- Caracterizar el actuar de la organización como poco preventivo y táctico al considerar la baja priorización de la formación en VBG, la baja empatía con las militantes víctimas de VBG y la adopción de medidas concretas protectoras del bienestar de estas; la escasa difusión de la ruta básica de VBG, igualmente del sistema de alertas tempranas, así como el bajo desarrollo, discusión y construcción de las políticas de género y feminismo en su agenda política. Además, no caracterizar adecuadamente la época actual, en la cual este tipo de omisiones exponen a la organización a un proceso de deslegitimación y desgaste al tener que abandonar sus objetivos estratégicos para centrar sus esfuerzos en situaciones prevenibles y contrarias a nuestra política feminista.
- Después de un análisis juicioso y autocrítico de la CMR, tipificamos esta forma de proceder de UNÍOS (DN, equipo universitario, CMR) como una falta a la moral partidaria y revolucionaria de la organización, ya que dichas omisiones se convierten en acciones contrarias a los principios revolucionarios que reivindicamos. Situaciones que con un ejercicio planificado de agenda política acorde al momento actual se hubiera podido evitar o mitigar al máximo.
De acuerdo a todo lo anterior, se emiten las siguientes
Medidas sancionatorias:
- Medidas individuales para ser cumplidas por el agresor
1.1. Se le impone al compañero la medida de expulsión por la gravedad de sus violencias y su moral pequeño burgués.
1.2. Reparar a la víctima a través de los mecanismos que ella considere. Y adicional cubrir los gastos económicos que se deriven de su tratamiento y apoyo psicológico. Estos aportes serán canalizados a través de la CMR y transferidos a la víctima según la ruta que ella establezca para evitar el contacto entre agresor y víctima.
1.3. Se le insta a empezar y mantener un tratamiento psicológico, mínimo 24 meses sin interrupciones o abandono del tratamiento, preferiblemente con enfoque de género, para que pueda cuestionar su accionar con un profesional pertinente para su caso.
1.4. Formarse de manera autodidacta e independiente de UNÍOS, en asuntos de Violencia Basada en Género, justicia restaurativa, política feminista socialista, y moral revolucionaria y partidaria, como un compromiso real para aportar a la construcción de partidos revolucionarios.
1.5. Deberá realizar trabajo comunitario o político con mujeres, mínimo por 12 meses, solo cuando demuestre avances en el aspecto psicológico, formativo, político, así como de moral revolucionaria y partidaria. Serán las integrantes de ese proceso quienes podrán dar cuenta de los avances de su deconstrucción de sus imaginarios y prácticas machistas y patriarcales.
1.6. El militante en cuestión deberá reintegrar a la organización en el menor tiempo posible los recursos financieros que usó sin consentimiento de la organización. Igualmente, puede proponer un plan de pagos para facilitar el reintegro de los mismos.
Una vez cumplido todo lo anterior, el compañero puede apelar por su reincorporación a la organización en el próximo congreso ordinario. Siendo el organismo máximo de la organización, solo ahí se entraría a evaluar si existen garantías mínimas para permitir el reingreso del sancionado.
Dado que nuestra política está en contra del punitivismo, consideramos que si se evidencia un proceso de cuestionamiento, reflexión y transformación, que muestre cambios en sus formas de construir vínculos para dejar de ser un hijo sano del patriarcado y garantiza tanto la reparación como la no repetición, sumado a un interés genuino de deconstruir su moral burguesa y acatar los lineamientos partidarios consignados en nuestros estatutos, podría haber allí la apertura para reconsiderar el posible reingreso.
- Medidas colectivas para ser cumplidas por la organización UNÍOS
2.1 Realizar un balance de las fallas cometidas expresadas en esta resolución que permitan generar las lecciones aprendidas y medidas de no repetición entre la CMR y la Dirección Nacional (en adelante DN).
2.2 Construir el plan de formación sobre VBG, nuevas masculinidades, política feminista y moral revolucionaria y partidaria entre la DN, la CMR y la Comisión de Género, el cual debe ser presentado en el próximo Congreso de Estatutos. Y entrar en vigencia en el segundo semestre 2026 con mínimo 2 escuelas básicas de formación antes de finalizar el presente año.
2.3 Incluir un punto nacional o internacional sobre feminismo, género o política feminista en TODOS los equipos.
2.4 Propiciar que los militantes hombres tengan la iniciativa en la formación de género. Reconocemos la responsabilidad de la organización para la politización y formación, pero también resaltamos la responsabilidad que tiene cada militante de priorizar su politización como individuo y responsabilizarse asimismo de su formación. De esta manera, se dejará de recargar a las compañeras, como las únicas que son capaces de dar formación sobre feminismo, género y similares.
2.5 Velar por el cumplimiento de lo impuesto en esta resolución 002. En especial lo relacionado con la reparación a la víctima a través del aporte económico para garantizar la terapia psicológica en caso de que el agresor no cumpla esta medida. Se aclara que, si el militante en cuestión llega a solicitar reintegro, una vez cumpla con las directrices enunciadas en esta resolución, deberá reintegrar a la organización los recursos financieros que ésta haya destinado para cumplir con la medida de reparación. Será responsabilidad de la DN presentar los informes correspondientes a la CMR sobre los seguimientos, ejecución y los recursos económicos destinados al cumplimiento de las medidas impuestas.
2.6 Estructurar de mutuo acuerdo entre DN y CMR un protocolo de comunicaciones para atender situaciones de crisis de VBG o de moral revolucionaria para mejorar la comunicación y el trabajo articulado entre las dos instancias.
2.7 Generar y difundir públicamente, la Ruta de Prevención y atención de las VBG, que pasaría a ser la ruta oficial de UNÍOS. Dicho plan de trabajo será liderado por la CMR y deberá contar con el apoyo de la DN, la Comisión de género y toda la militancia.
2.8 Considerando la exigencia de la denunciante de dar disculpas públicas, la DN deberá encargarse de esta solicitud, una vez, la denunciante haya leído y dado sus respectivos comentarios respecto a esta resolución.
2.9 La CMR acuerda enviar en primera instancia esta resolución a la víctima, con el objetivo de recibir la retroalimentación respectiva de ella antes de darla a conocer públicamente. Dicho proceso se realizará a través del canal que se ha autorizado. Así mismo, le recordamos a la víctima que puede activar los mecanismos legales o jurídicos que ella considere necesarios.
2.10 La DN deberá crear los mecanismos necesarios para estar en contacto con el agresor verificando el cumplimiento de las medidas individuales de esta resolución.
2.11 La CMR será la encargada de hacer el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de la presente resolución y estará presentando los informes correspondientes en los respectivos congresos.
3. Aclaraciones finales
Con el propósito de dejar constancia de las actuaciones realizadas durante y posteriormente a la elaboración de la presente resolución, la Comisión de Moral Revolucionaria considera pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
3. 1. Socialización de la resolución y observaciones de las partes.
En aplicación del principio de priorización de la víctima, la denunciante fue la primera persona en conocer el primer borrador de la presente resolución. La Comisión recibió posteriormente sus observaciones, mediante el canal que ella misma eligió para llevar a cabo la comunicación.
Entre dichas observaciones se encontraba su desacuerdo con la medida de expulsión impuesta al agresor, aunque manifestó valorar que el proceso hubiera llegado a una conclusión y que se hubiera emitido una resolución sobre el caso.
Posteriormente, la Comisión sostuvo una reunión con el agresor con el fin de socializar la resolución y escuchar sus comentarios frente a las conclusiones alcanzadas.
3. 2. Sobre las medidas individuales y las garantías de no repetición.
Durante la reunión de socialización de la resolución, el agresor manifestó que no consideraba las sanciones individuales impuestas como medidas de carácter punitivo.
La Comisión ratifica que las medidas individuales adoptadas, incluida la expulsión, no fueron concebidas como una respuesta punitiva. Su finalidad principal consiste en garantizar la protección de la militancia y establecer condiciones efectivas de no repetición frente a conductas incompatibles con los principios políticos, éticos y organizativos de nuestra organización.
Como organización feminista y revolucionaria, no concebimos nuestra tarea como la de rehabilitación de agresores, sino como la construcción de una herramienta política al servicio de la clase trabajadora y la protección de quienes la integran.
3. 3. Sobre la apropiación indebida de recursos de la organización.
Durante la misma reunión, el agresor reconoció haberse apropiado de recursos económicos pertenecientes a la organización.
La Comisión considera que esta apropiación indebida de recursos colectivos constituye una conducta contraria a la moral partidaria y revolucionaria, así como un agravante adicional respecto a los hechos analizados en el presente caso, en tanto vulnera principios fundamentales de responsabilidad y cuidado de los bienes colectivos de la militancia.
3. 4. Sobre el acompañamiento organizativo.
La Comisión deja constancia que durante el desarrollo del proceso, la denunciante manifestó expresamente su decisión de no querer establecer comunicación directa con la organización ni con las instancias encargadas de la investigación; decisión que fue respetada en todo momento mediante mecanismos alternativos de comunicación.
Posteriormente, la denunciante expresó no haberse sentido acompañada por la organización durante el desarrollo del caso. Por lo que la Comisión considera importante dejar constancia que se procuró acatar el canal de comunicación que ella misma escogió.
3. 5. Sobre las medidas de cuidado y la recomendación de contacto cero.
Su finalidad consistió exclusivamente en prevenir la repetición de dinámicas de violencia identificadas en el escrache que la víctima realizó y que, por la gravedad del caso, estudiamos durante la investigación para dar a conocer también nuestra postura. Dicha recomendación nunca tuvo como propósito desconocer la autonomía de la denunciante, ni infantilizarla como ella mencionó en sus comentarios, ni asumir una posición paternalista frente a ella.
Al compartir la resolución con la denunciante y el agresor, la Comisión tuvo conocimiento de que ambos continuaban manteniendo contacto y habían restablecido algún nivel de vínculo interpersonal.
Frente a esta situación, la Comisión reiteró la recomendación de contacto cero contemplada dentro de las medidas de cuidado y protección definidas para el caso.
3. 6. Consideración final.
Las presentes aclaraciones no modifican las conclusiones, tipificaciones, sanciones ni medidas establecidas en la presente resolución.
Su incorporación tiene como único propósito dejar constancia de los acontecimientos, intercambios y actuaciones posteriores al cierre formal de la investigación, en concordancia con los principios de transparencia, responsabilidad política y rendición de cuentas que orientan la actuación de nuestra organización.
Comuníquese y cúmplase
Disculpas públicas a la denunciante del caso de violencia
basada en género abordado en la Resolución 002 de 2026
Desde ¡UNÍOS! nos dirigimos públicamente a la compañera denunciante del caso de Violencia Basada en Género, compartido mediante un escrache y que fue abordado por nuestra Comisión de Moral Revolucionaria mediante la Resolución 002 de 2026.
La resolución emitida por la Comisión de Moral Revolucionaria (en adelante CMR) concluyó que un militante de nuestra organización ejerció diversas formas de Violencia Basada en Género (VBG) incompatibles con los principios políticos, éticos y morales que defendemos. Adicionalmente, la resolución también permitió identificar falencias, omisiones y debilidades de nuestra propia organización para prevenir, enfrentar y procesar adecuadamente una situación de esta naturaleza. Es por ello que, por medio de este comunicado, queremos expresar nuestras disculpas públicas por las responsabilidades políticas y organizativas que corresponden a ¡UNÍOS! en los hechos analizados durante este proceso.
Por lo anterior, reafirmamos nuestro compromiso de luchar contra toda forma de opresión y violencia, no sólo en el terreno de la propaganda política, sino también en nuestras prácticas cotidianas, en nuestras relaciones humanas y en la vida interna de nuestra militancia. En este caso, nuestra actuación mostró límites que debemos reconocer con claridad y sin evasivas:
- Asumimos que existieron insuficiencias en la formación política sobre VBG, debilidades en nuestros mecanismos de prevención y atención, así como errores organizativos que impidieron brindar una respuesta más sólida, integral y coherente con los principios que defendemos.
- Reconocemos igualmente que estas falencias contribuyeron a que la compañera no encontrara en nuestra organización el nivel de respaldo y confianza que esperaba y merecía encontrar.
Estas responsabilidades no pueden atribuirse exclusivamente a una o varias personas. Aunque determinadas actuaciones fueron realizadas por integrantes concretos de nuestra organización, consideramos que el problema fundamental fue colectivo. Las limitaciones evidenciadas expresan insuficiencias organizativas y formativas del conjunto de la organización, razón por la cual asumimos esta autocrítica como una responsabilidad colectiva y no como la búsqueda de responsabilidades individuales que permitan eludir los problemas de fondo.
Reafirmamos nuestra convicción de que los escraches constituyen herramientas legítimas de visibilización utilizadas históricamente por las mujeres, las diversidades sexuales y los sectores oprimidos frente al silencio, la impunidad o la insuficiencia de respuestas por parte del sistema capitalista y patriarcal donde vivimos. Como organización revolucionaria defendemos el derecho de las víctimas y de nuestra clase a utilizar estos mecanismos de denuncia y alerta cuando los consideren necesarios.
Esta autocrítica no modifica las conclusiones de la resolución 002, ni las sanciones emitidas por la Comisión de Moral Revolucionaria. Consideramos que la expulsión del agresor no es una medida punitivista, sino una medida correcta, necesaria y proporcional a la gravedad de los hechos denunciados. Dicha decisión no tuvo como objetivo eludir responsabilidades organizativas, ni trasladar el problema exclusivamente al plano individual. Por el contrario, respondió a nuestra obligación de proteger a la militancia, garantizar condiciones seguras para la participación política de las mujeres y diversidades, así como establecer garantías de no repetición dentro de nuestra organización.
¡UNÍOS! no concibe la lucha contra las VBG desde una lógica punitiva. Aspiramos a una transformación profunda de la sociedad y de las relaciones humanas que la atraviesan. Asimismo entendemos que ninguna organización revolucionaria puede renunciar a su deber de proteger a su militancia frente a conductas que vulneran gravemente la integridad de otras personas. La construcción de una organización política de combate contra el capitalismo, exige también construir relaciones basadas en el respeto, la confianza, la honestidad y el cuidado mutuo, características que debe recoger nuestra moral proletaria y partidaria.
Para la tradición revolucionaria que reivindicamos, la moral proletaria no es una declaración abstracta. Es una práctica concreta que exige asumir los errores propios y colectivos, extraer lecciones para la organización, nombrar y corregir aquello que contradice nuestros principios. Por ello, entendemos estas disculpas públicas no como un acto formal ni como una concesión circunstancial, sino como una obligación política y moral de una organización que aspira a acompañar la transformación que necesita la sociedad y que, por tanto, debe comenzar por examinar críticamente sus propias prácticas.
Reafirmamos nuestro compromiso de implementar integralmente las sanciones establecidas, fortalecer nuestra formación política y nuestros mecanismos de prevención y atención de las VBG, y continuar avanzando en la construcción de una organización coherente con los principios feministas, socialistas e internacionalistas que defendemos.
¡Porque la lucha por la emancipación de la clase trabajadora es inseparable de la lucha contra toda forma de opresión y violencia!
Bogotá, julio 8 de 2026
Unidad Obrera y Socialista ¡UNÍOS!
Dirección Nacional

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